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martes, 14 de junio de 2011

principales instituciones

“Principales instituciones encargadas del medio ambiente”
La Semarnat (Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales) :establece como su misión incorporar criterios e instrumentos que aseguren la protección, la conservación y el aprovechamiento de los recursos naturales, así como conformar una política ambiental integral e incluyente. Para ello se propone promover el desarrollo sustentable,  evaluar la política ambiental, conservar los ecosistemas y la biodiversidad del país, detener la pérdida del capital natural y la contaminación, establecer mecanismos de vigilancia para el cumplimiento de la legislación ambiental, y preservar las aguas nacionales.
CNA (Comisión Nacional del Agua): El recurso natural del agua, además de vital para la población, es uno de los principales insumos de la actividad económica en sectores como la agricultura, la producción de energía o la industria.
La  Profepa (Procuraduría Federal de Protección al Ambiente): es el organismo desconcentrado encargado de vigilar el cumplimiento de la normatividad ambiental. Cuenta con cuatro subprocuradurías: de Recursos Naturales, de Auditoría Ambiental, de Inspección Industrial, y la Jurídica, quienes supervisan y evalúan el cumplimiento de las normas  aplicables a la prevención y control de la contaminación ambiental, a la restauración de los recursos naturales, a la preservación y protección de la flora y fauna, así como de sus ecosistemas, la zona federal marítimo-terrestre,  y las áreas naturales protegidas.



Principales legislaciones y convenios a nivel local, nacional e internacional
LOS TRATADOS INTERNACIONALES TIENEN JERARQUÍA SUPERIOR A LAS LEYES FEDERALES. COMENTARIO A LA TESIS 192,867 DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
Derecho local: es el conjunto de principios y normas que regulan los entes locales y tienen validez dentro del territorio nacional de cada país, Ej.: Constitución Nacional, Código Penal, Civil, etc. Derecho internacional: consiste en el conjunto de principios y normas que regulan las relaciones de los estados, y otros sujetos de derecho internacional. Son los acuerdos entre estados, como por ejemplo los tratados internacionales, estos deben ser ratificados por cada estado para ponerlo en funcionamiento dentro de su propio territorio.
Las leyes orgánicas
Con la denominación de ley orgánica se quiere destacar la importancia de las materias que en esta clase de leyes se regulan. Son leyes orgánicas las que regulan las materias relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueban Estatutos de Autonomía y la Ley General Electoral. En el ámbito laboral, la libertad sindical y el derecho a la sindicación han sido regulados mediante la Ley Orgánica de libertad Sindical, ya que afecta al ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, mientras que el derecho a la huelga sigue pendiente de ser desarrollado.
Las leyes ordinarias
Son leyes ordinarias todas las leyes aprobadas por las Cortes Generales que no tengan el carácter de orgánicas y que se elaboren por el procedimiento legislativo normal. Por ejemplo, la Ley del Estatuto de los Trabajadores es una ley ordinaria aprobada el 10 de marzo de 1980.
La Constitución establece que en caso de extraordinaria y urgente necesidad el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de decretos-leyes, aunque no podrán afectar a materias propias de las leyes orgánicas. Podemos encontrar un ejemplo destacado en el campo de la Seguridad Social, donde se han dictado numerosos decretos-leyes sobre la gestión, inspección y recaudación de la Seguridad Social. Una vez publicados en el Boletín Oficial del Estado, los decretos-leyes se incorporan al ordenamiento jurídico con rango de ley.
Los decretos- leyes
La Constitución establece que en caso de extraordinaria y urgente necesidad el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de decretos-leyes, aunque no podrán afectar a materias propias de las leyes orgánicas. Podemos encontrar un ejemplo destacado en el campo de la Seguridad Social, donde se han dictado numerosos decretos-leyes sobre la gestión, inspección y recaudación de la Seguridad Social.